Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32747
Clave: V-P-SS-900
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN, INTERPUESTO ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, DEBE ESTARSE A LA SEDE DE LA DELEGACIÓN REGIONAL COMPETENTE PARA RESOLVERLO.- El artículo 30, fracción IV, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que el Instituto referido está facultado en términos del Código Fiscal de la Federación para resolver en los casos que así proceda, los recursos previstos en el citado Código relativos al procedimiento de ejecución. El artículo 3º, fracción XXI, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Órgano Fiscal Autónomo, previene que el Instituto es un órgano fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código mencionados, para resolver los recursos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por las partes en los términos del Código. El artículo 4º, del referido Reglamento contempla, entre otros órganos y unidades administrativas, a las Delegaciones Regionales. Por su parte, el artículo 9º, del aludido Reglamento previene que las Delegaciones Regionales ejercerán en el ámbito de su circunscripción territorial las facultades a que se refiere el artículo 3º, fracción XXI, de dicho Reglamento. Por último, los artículos 116 y 117, fracción II, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, disponen que en contra de los actos administrativos dictados en materia fiscal federal se podrá interponer el recurso de revocación y que éste procederá en contra de actos de autoridades fiscales federales que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución. Conforme a dichos preceptos, si un particular señala como resolución impugnada la negativa ficta recaída a un recurso de revocación atribuido al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, es evidente que quien tiene competencia para resolver dicho recurso es el Delegado Regional correspondiente del Instituto, por lo que para determinar la competencia territorial, debe estarse a la sede de la Delegación Regional que por razón de territorio corresponda resolver el citado recurso de revocación. (1)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 7