Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32748
Clave: V-P-SS-901
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
INCOMPETENCIA TERRITORIAL
REALIZADO LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA CORRESPONDIENTE NO PUEDE SER INVALIDADA POR UNA ACTUACIÓN DE TRÁMITE EFECTUADA POSTERIORMENTE POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se promueva un juicio ante una Sala Regional incompetente en razón de territorio, ésta deberá efectuar la declaratoria correspondiente de plano, es por ello que en la jurisprudencia V-J-SS-26, sustentada por el Pleno de este Tribunal se sostiene el criterio relativo a que opera la aceptación tácita de la competencia territorial de una Sala, si previo a la declaratoria correspondiente el Instructor realiza alguna actuación de trámite dentro del juicio; sin embargo, ese criterio únicamente cobra aplicación en ese supuesto, ya que en caso contrario, si ya se realizó la mencionada declaratoria por parte de la Sala y de manera posterior, o incluso simultánea, el Instructor dicta un diverso acuerdo de trámite, esa última actuación de ninguna manera invalida la declinatoria efectuada. (2) Incidente de Incompetencia Núm. 1164/06-04-01-8/17508/06-17-11-2/828/06-PL-08-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 32