Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32750
Clave: V-P-SS-903
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RECAÍDA A RECURSOS DE REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.- SON COMPETENTES LAS SALAS REGIONALES EN CUYA JURISDICCIÓN SE ENCUENTRE LA SEDE DEL SUPERIOR JERÁRQUICO COMPETENTE PARA RESOLVERLOS.- Tratándose de la impugnación de una resolución negativa ficta recaída a un escrito de recurso de revisión presentado ante la Gerencia Regional, de la Comisión Nacional del Agua, para fijar la competencia de la Sala Regional por razón de territorio, debe estarse a la sede del superior jerárquico competente para resolver dicho recurso, como lo sería la Subdirección General de Administración del Agua de dicha Comisión, quien tiene su sede en el Distrito Federal, por corresponderle como superior jerárquico la resolución al recurso de revisión, en los términos del artículo 108, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003, en relación con los artículos 86, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 45, 47 fracción I, 52 fracción V, 104 fracción I y 106 del Reglamento aludido. En consecuencia, para fijar la competencia territorial de las Salas Regionales debe estarse a la sede de la autoridad que está facultada para resolver el recurso por tratarse de la impugnación de una resolución negativa ficta. (4)
Incidente de Incompetencia Núm. 961/06-10-01-1/660/06-PL-06-02-[03].- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 695