Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32752
Clave: V-P-1aS-367
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 62 Y 28, FRACCIÓN X, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
X, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de reclamación, única y exclusivamente en contra de las sentencias interlocutorias que decreten o nieguen la suspensión definitiva, no así en contra de autos que desechen la solicitud de dicha suspensión o de aquéllos que decreten o nieguen la suspensión provisional. Por otra parte, en tratándose de los autos del Magistrado Instructor que decreten o nieguen la suspensión provisional, el artículo 28, fracción X, de la misma ley, establece que tales acuerdos podrán ser impugnados por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 del propio ordenamiento referido, por lo tanto, para que proceda el citado recurso, es requisito indispensable que sea interpuesto por las autoridades demandadas en contra de un auto que decrete o niegue la suspensión provisional, pues de lo establecido por dicha fracción en su parte final, se infiere que en estos casos el actor tendrá que agotar el medio de defensa que proceda. En estos términos, el recurso de reclamación que interpone la parte actora en contra del auto que desecha la solicitud de suspensión, ya sea que se dicte por el Magistrado Instructor o de manera colegiada por la Sala Regional, es improcedente al no actualizarse los requisitos de procedencia señalados en los artículos 62 y 28, fracción X, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que para el supuesto del invocado numeral 62 son: a) se dirija en contra de una sentencia interlocutoria, b) que en la misma se decrete o niegue la suspensión definitiva y c) sea interpuesto por cualquiera de las partes contendientes; pero para el caso del numeral 28, fracción X, serán: a) se dirija en contra de un acuerdo de Magistrado Instructor, b) que conceda o niegue la suspensión provisional y c) sea interpuesto por las autoridades demandadas. (6) Recurso de Reclamación Núm. 6112/06-17-11-3/720/06-S1-04-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 52