Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32757
Clave: V-P-2aS-594
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
PREVIAMENTE A UN RECONOCIMIENTO ADUANERO QUE DEBE EMITIRSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE UN MES. NO RESULTA APLICABLE PARA TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS REALIZADAS DENTRO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO.- El artículo 45, párrafo segundo de la Ley Aduanera prevé la posibilidad de que los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías previamente a un reconocimiento aduanero, no prensen las muestras de las mismas para entregarlas al agente o apoderado aduanal que en su momento tenga que presentarlas con motivo del reconocimiento aduanero. Por su parte el artículo 64 del mismo Reglamento establece que sólo para esos casos de obtención del registro mencionado respecto del cual la autoridad aduanera realizará el análisis de la muestra con el objeto de identificar la mercancía y comprobar que el producto esté correctamente declarado, se establece que dicho análisis y dictamen deberá emitirse en un plazo mayor de un mes. En ese orden de ideas, resulta evidente que dicho plazo no es aplicable para el caso de tomas de muestras de mercancías que con motivo de la práctica del reconocimiento aduanero se efectúan, por ser distintas a las referidas en los numerales mencionados, al ser previas al reconocimiento aduanero. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 841/06-06-02-5/601/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 70