Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32758
Clave: V-P-2aS-595
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
SU CONSECUENTE INEXACTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. SU DETERMINACIÓN DEBE SER DESVIRTUADA POR EL INTERESADO.- Conforme a los artículos 81 del Código Federal de Procedimiento Civiles y 68 del Código Fiscal de la Federación corresponde a la actora desvirtuar los fundamentos y motivos de la resolución impugnada. En consecuencia, si se formulan argumentos relativos a la negativa del trato preferencial arancelario y a la existencia de certificados de origen conforme a un tratado internacional para acreditar el origen de la mercancía, los mismos resultan inoperantes al no ser tendentes a desvirtuar el fundamento y motivo que sustentó la resolución impugnada. En ese orden de ideas, debe reconocerse la validez de la resolución impugnada. (12)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 841/06-06-02-5/601/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 71