Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32760
Clave: V-P-2aS-597
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LOS ADMINISTRADORES CENTRALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10, quinto párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, los Administradores Centrales pueden ser suplidos en sus ausencias, indistintamente por los Administradores que de ellos dependan. Por tanto, si el acto materia de controversia en un juicio contencioso administrativo federal lo emite un Administrador en suplencia de un Administrador Central del cual no depende en términos de la última parte del artículo 29 del mismo ordenamiento reglamentario, dicho acto debe ser declarado nulo, en términos del artículo 238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación o del 51, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, según sea el caso. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5426/05-17-08-5/352/06-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 100