Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32767
Clave: V-P-2aS-608
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
SE ACTUALIZA LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 506, PUNTO 11 DEL.- El artículo 506 del citado Tratado, establece un procedimiento, a través del cual, la autoridad aduanera de alguno de los países Parte, lleva a cabo la verificación del origen de los bienes importados, mediante cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor, visitas a las instalaciones de éstos o cualquier otro procedimiento que acuerden las partes. Ahora bien, en términos del Punto 11 del precepto en comento, si la autoridad determina que el bien objeto de verificación no califica como originario de acuerdo con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado por la propia autoridad a uno o más materiales utilizados en la producción del bien, y ello difiera de la clasificación arancelaria o del valor aplicados a los materiales por el Estado Parte de cuyo territorio se ha exportado el bien, la resolución correspondiente no surtirá efectos hasta que la notifique por escrito, tanto al importador del bien como a la persona que haya llenado y firmado el certificado de origen que lo ampara. En tal virtud, si la resolución impugnada en el juicio de nulidad, no deriva de un procedimiento de verificación de esta naturaleza y, con base en el cual, la autoridad haya determinado que los bienes importados por la actora no califican como originarios por los motivos ya señalados, es evidente que no existe la obligación de notificar dicha resolución a la persona que llenó y firmó el certificado de origen que ampara la mercancía importada por la actora, para que la resolución de mérito surta plenamente sus efectos legales. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31875/04-17-08-9/274/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 165