Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32768
Clave: V-P-2aS-610
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CADUCIDAD DE MARCAS
No se actualiza mientras subsista el uso por parte del titular de la marca, quien puede otorgar licencia para vender el producto o servicio que su registro distingue, y en términos del artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, sólo es necesario probar que la marca se distribuye como producto en territorio nacional, a través de cualquier persona con quien se realicen actos de comercio en el país. (22) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35739/04-17-05-6/655/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1339