Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32770
Clave: V-P-2aS-612
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
MARCAS
PRODUCTO EN EL PAÍS, DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS COMO LICENCIATARIO DEL REGISTRO.- Conforme a la Sexta Parte del Capítulo XVII, artículos 1702 y 1708 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como a los numerales 1°, inciso 1 y 19, inciso 2, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, procede como regla de los países miembros de los tratados, que para fines de mantener el registro, se reconozca el uso de la marca por una persona distinta al dueño de la misma, cuando su explotación esté sujeta al control del titular; por lo que el hecho de que un tercero comercialice en el país con dicha marca durante tres años consecutivos los productos o servicios para los que fue registrada, es base legal suficiente para considerar que el registro subsiste en el mercado nacional. (24) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35739/04-17-05-6/655/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1340