Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32777
Clave: V-P-2aS-621
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
CERTIFICADOS DE ORIGEN CORREGIDOS, EXPEDIDOS CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, DEBEN SER VALORADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA AUN CUANDO LA FECHA ASENTADA EN EL CAMPO 11 DE LOS MISMOS, SEA DIVERSA DE LA QUE SE SEÑALÓ EN EL CERTIFICADO ORIGINAL
DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, DEBEN SER VALORADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA AUN CUANDO LA FECHA ASENTADA EN EL CAMPO 11 DE LOS MISMOS, SEA DIVERSA DE LA QUE SE SEÑALÓ EN EL CERTIFICADO ORIGINAL.- Conforme a la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los importadores tienen la posibilidad de presentar certificados de origen corregidos, y al efecto, el instructivo de llenado del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, contenido en el Anexo 1 de la citada Resolución, señala que en el campo 11 de dicho documento, se deberá asentar la fecha en que el mismo es llenado y firmado; en este sentido, resulta obvio que si el certificado de origen presentado ante la autoridad aduanera, es un certificado de origen corregido, la fecha de éste difícilmente podrá ser la misma de la emisión del certificado "original", pues la corrección será siempre posterior, aunado a que, como el instructivo de llenado del certificado, en relación al dato que se debe asentar en el campo 11, no señala cuál fecha se asentará en los certificados corregidos y tampoco precisa que se deba asentar la fecha que se haya indicado en el certificado original, sino que es expreso al señalar que siempre se deberá asentar la fecha en que el mismo es llenado y firmado, entonces si el certificado de origen se llena y firma en fecha posterior a la del original, e inclusive en fecha posterior a la realización de las importaciones, la fecha que se debe asentar es precisamente esa, es decir, la de su llenado y firmado aunque sea posterior a las apenas referidas, y por ello la autoridad aduanera debe concederles valor probatorio dentro del procedimiento aduanero. (31) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2096/06-06-02-6/865/06-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 253