Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32785
Clave: V-P-2aS-629
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. DEBE ESTAR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CONJUNTAMENTE CON EL CÁLCULO QUE SIRVIÓ PARA DETERMINARLO
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CONJUNTAMENTE CON EL CÁLCULO QUE SIRVIÓ PARA DETERMINARLO.- De una interpretación armónica a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 20, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el último párrafo del 20 Bis, del mismo ordenamiento legal, debe colegirse que la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor y el cálculo que se utilizó para determinarlo, deben publicarse en forma conjunta en el mismo Órgano Oficial, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, a fin de preservar las garantías de legalidad y certeza jurídica del contribuyente. Por lo tanto, cuando se advierta que en la resolución impugnada, para llevar a cabo la actualización de la contribución, se utilizó un Índice Nacional de Precios al Consumidor, que si bien se encuentra publicado el Diario Oficial de la Federación, sin que se encuentre publicado en el mismo el cálculo para su determinación, deberá declararse la nulidad del acto controvertido respecto a la actualización, por sustentarse en un Índice que no se acredita se haya emitido conforme a las reglas establecidas por el legislador en los artículos en comento.(39) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10642/05-17-11-3/469/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 354