Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32790
Clave: V-TA-2aS-158
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
RELACIONADOS CON EL CONTRIBUYENTE VISITADO. SI NO SON TOMADOS EN CUENTA EN LA DETERMINACION DEL CRÉDITO FISCAL, RESULTA INTRASCENDENTE QUE LA AUTORIDAD LOS HAGA DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTE.- Si bien es cierto que el Pleno de la Sala Superior, de manera reiterada, ha sostenido en diversas tesis que la autoridad fiscal está obligada a dar a conocer al contribuyente visitado, los resultados obtenidos de las compulsas efectuadas con terceros relacionados con él, debiendo para ello hacerle entrega de las actas de visita correspondientes y de los anexos de éstas, a efecto de que manifieste sus observaciones y ofrezca las pruebas documentales pertinentes para desvirtuarlos; también lo es que si de este medio de verificación no se desprende ninguna irregularidad, o bien los resultados de las compulsas no son tomados en cuenta al momento de la determinación del impuesto, resulta irrelevante el que no se hayan hecho del conocimiento del contribuyente. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 840/04-15-01-1/465/05-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 409