Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61668 de 329652
Tesis
Registro digital: 32792
Clave: V-TA-2aS-160
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. AL DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE CITAR O MEJORAR LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD
AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE CITAR O MEJORAR LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.- De la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, relativo a que la autoridad que resuelva el recurso de revocación al dictar la resolución respectiva "(...) podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados (...)", se desprende que esta facultad únicamente es posible ejercerla cuando se analiza el escrito de recurso, pero no respecto de otros ocursos como podría ser la resolución recurrida, de manera que el propósito esencial del precepto de mérito, se encuentra encaminado a cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia pronta, imparcial y completa, derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de los gobernados, exclusivamente, mas no de sujetos diversos. Lo anterior se robustece si se toma en consideración que del texto íntegro del artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, y de una debida interpretación que del mismo se realice, no se desprende de manera alguna que la autoridad fiscal en el momento de dictar resolución al recurso de revocación, pueda modificar los fundamentos de la resolución o acto recurridos, y por ello si esa facultad no se encuentra prevista en Ley, la autoridad no puede ejercerla, atento al principio de reserva de ley que en nuestro sistema jurídico rige los actos de las autoridades. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 840/04-15-01-1/465/05-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 410