Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32793
Clave: V-TA-2aS-161
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS EN COPIA SIMPLE. HACE PRUEBA PLENA SI NO ES OBJETADA POR LA AUTORIDAD
NO ES OBJETADA POR LA AUTORIDAD.- En términos de los artículos 79, 81, 82, 129, 133, 203, 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento contencioso administrativo, en términos del primer párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, para el conocimiento de la verdad resultan aceptables cosas o documentos pertenecientes a las partes o a terceros. Por tanto, si la actora presenta copia simple de un acta circunstanciada de hechos levantada con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, de conformidad con los artículos 46, 150 y 152 de la Ley Aduanera, y la misma no es objetada en su contenido por la autoridad, dicho documento debe tenerse como medio idóneo para acreditar los hechos que pretende probar la actora. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14823/05-17-08-1/644/06-S2-06-03 [07].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 412