Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61666 de 329652
Tesis
Registro digital: 32794
Clave: V-TA-2aS-162
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ACTA DE IRREGULARIDADES EN MATERIA ADUANERA. DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.- Conforme a lo señalado por la jurisprudencia J. 39/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro señala "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL"; en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, en el acta de reconocimiento aduanero debe constar circunstanciada, observando el principio de inmediatez a que se refieren los numerales 43 y 46 de la misma Ley, con el objeto de no dejar en estado de inseguridad jurídica al importador, ni permitir que la autoridad notifique el resultado del reconocimiento aduanero tiempo después de haberse concluido el acta y en la que se hace constar la fecha en la que se efectuaron las diligencias. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14823/05-17-08-1/644/06-S2-06-03 [07].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 412