Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32796
Clave: V-TA-2aS-164
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
CONCEDAN O NIEGUEN LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.- INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRATÁNDOSE DE LA SUSPENSIÓN RELATIVA A CRÉDITOS FISCALES.- Si bien tratándose de créditos fiscales conforme al primer párrafo, del artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se requiere como presupuesto para el otorgamiento de la suspensión que la autoridad fiscal hubiere negado la suspensión, rechazado la garantía ofrecida o reiniciado la ejecución; otro supuesto de suspensión también lo es la solicitud formulada directamente ante la Sala Regional que conozca del juicio contencioso administrativo de que se trate, a que se refiere la fracción VI, del mismo artículo 28. En ese orden de ideas, si en autos queda plenamente acreditado que se dan las condiciones o requisitos establecidos en la fracción VI, del artículo 28 mencionado, consistentes en que se hubiere constituido o se constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, procederá dicha suspensión y surtirá sus efectos cuando se constituya dicha garantía. Sin ser exigible en la hipótesis de la mencionada fracción VI, el presupuesto relativo a la existencia de una negativa de suspensión previa de la autoridad fiscal, el rechazo de la garantía ofrecida o el reinicio de la ejecución, tal y como establece el primer párrafo, del artículo 28, antes mencionado, ya que éste se refiere a la suspensión en otro supuesto. (7)
Recurso de Reclamación Núm. 614/06-13-02-8/974/06-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 415