Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32800
Clave: V-TASR-XIX-2581
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
APOYE.- Si bien es cierto que en el escrito de demanda, los promoventes deben exponer tanto los hechos, como los fundamentos en que basan su acción, la circunstancia de que en dicho libelo se invoquen preceptos del Código Fiscal de la Federación, que han quedado derogados, por la entrada en vigor de la actual Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, no es motivo suficiente para tenerla por no presentada, habida cuenta que ese error no debe coartar el derecho que tienen los particulares, para acudir ante este Órgano de impartición de justicia, a hacer valer sus acciones, pues además de no prevenirlo así el ordenamiento legal en cita, como motivo de desechamiento o improcedencia, el escrito de demanda debe entenderse en su integridad, es decir, de acuerdo a los hechos, razonamientos y conceptos que se hagan valer, ya que la causa petendi no debe soslayarse porque exista una equivocación en los dispositivos jurídicos en que se apoye, máxime cuando las disposiciones del Código erróneamente citado, y las que debieron invocarse, concuerdan en la parte relativa, tanto en la substancia como en el contenido, consecuentemente, de ninguna manera puede llegar a prosperar la pretensión de la autoridad cuando en reclamación, aduce que la demanda no debió haberse admitido. (3)
Recurso de Reclamación Núm. 19176/06-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 419