Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32801
Clave: V-TASR-XXX-2582
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
FONDOS DE GARANTÍA. SON INGRESOS ACUMULABLES EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 16-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su primer párrafo señala que los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. El segundo párrafo de dicho precepto, prevé que se considerarán ingresos acumulables, cualquier pago recibido en efectivo, bienes o servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, entre otros. Ahora bien, el fondo de garantía, es el mecanismo pactado en los contratos de obra a precio alzado o de construcción, mediante el cual el cliente retiene un porcentaje del valor estimado en cada factura periódica que el constructor (parte actora) le va presentando al cliente, conforme se va edificando la obra para abonar al precio total pactado; esta retención periódica pactada contractualmente, que hace el cliente en cada abono que paga al contratista (parte actora), viene a constituir precisamente un fondo de garantía. Estos recursos retenidos por el cliente al contratista, representan un porcentaje del precio pactado por la construcción de la obra, que el cliente retiene comúnmente por un plazo de 90 días, plazo pactado para que el cliente tenga tiempo de revisar e incluso usar la obra, para que en caso de haber algún vicio oculto en la construcción, detectarlo y corregirlo a cuenta del fondo de garantía. Una vez transcurrido el plazo de garantía pactado y de no haber ninguna reclamación en cuanto a la calidad de la obra construida, el cliente tiene la obligación de enterar las cantidades retenidas que constituyen el fondo de garantía al contratista (parte actora); Por todo lo anterior, el FONDO DE GARANTÍA, debe considerarse como ingreso acumulable, en términos del segundo párrafo del artículo 16-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues es un ingreso percibido por la empresa actora. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 831/04-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 421