Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32802
Clave: V-TASR-XXX-2583
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD. NO PROCEDE DECRETARLO CUANDO LA AUTORIDAD QUE LO SOLICITA REVOCA O DEJA SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO SIN QUE QUEDE SATISFECHA LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
LA AUTORIDAD QUE LO SOLICITA REVOCA O DEJA SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO SIN QUE QUEDE SATISFECHA LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.- El artículo 9º, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que procede el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, si la autoridad demandada deja sin efectos la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante. De lo anterior, se desprende que, la intención del legislador, es que se sobresea el juicio, cuando la autoridad administrativa deje sin efecto la resolución o acto impugnado, condicionando tal supuesto, a que la revocación, satisfaga la pretensión, entiéndase de fondo, de quien promueve. Por ende, es claro que si la autoridad demandada, solicita el sobreseimiento del juicio, alegando que ha dejado sin efectos el acto impugnado, y exhibe el acuerdo en el que se provee sobre ese respecto y del análisis de dicho documento, el Magistrado Instructor, llega al conocimiento de que la autoridad, efectivamente, revocó o dejó sin efectos el o los actos impugnados, pero se reservó expresamente el derecho para emitir un nuevo acto, es evidente que no se actualiza la causal de sobreseimiento detallada, porque el aludido dispositivo, regula expresamente una limitante o condicionante, consistente en que con la revocación, se satisfaga la pretensión del actor, la cual, no se colma, con la revocación para efectos, en la que, la demandada, se reserva la facultad de emitir un nuevo acto. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 542/06-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 422