Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32803
Clave: V-TASR-XXX-2584
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
PROMOVER UN RECURSO DE REVOCACIÓN, INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 136, PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Una lectura correcta del artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, permite establecer sin duda alguna que por regla general, las notificaciones se deben realizar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. El propio precepto prevé las situaciones excepcionales en que las notificaciones podrán efectuarse de manera diversa a dicha estipulación, entre ellas, para lo que importa, cuando al iniciar una instancia o promover un recurso, el particular designa un domicilio especial para recibir las notificaciones relacionadas con su trámite o resolución. Luego entonces, si en un caso concreto la autoridad demandada emite un acto administrativo que afecta la esfera jurídica de un particular, pero no efectúa la notificación en su domicilio fiscal acreditado, sino en el domicilio convencional designado al promover un recurso de revocación, que ya fue resuelto con anterioridad, resulta inconcuso que procede declarar la ilegalidad de dicha notificación, toda vez que al concluir la instancia con la notificación de la resolución respectiva, el domicilio convencional dejó de tener vigencia y las actuaciones o actos posteriores, debieron darse a conocer al interesado en el último domicilio que manifestó para efectos del registro federal de contribuyentes. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 694/06-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 423