Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32806
Clave: V-TASR-XXX-2587
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ACTO DESCONOCIDO POR EL ACTOR EN LA DEMANDA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI AL CONTESTAR LA DEMANDA LA AUTORIDAD SOSTIENE QUE DICHO ACTO NO EXISTE, DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI AL CONTESTAR LA DEMANDA LA AUTORIDAD SOSTIENE QUE DICHO ACTO NO EXISTE, DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO.- El artículo 8º, fracción XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que es improcedente el juicio contencioso administrativo, cuando de las constancias apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados. por otro parte, si bien es cierto que el artículo 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que si el actor en el juicio, manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien le atribuye, su notificación o su ejecución y que al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor podrá combatir mediante ampliación a la demanda. la regla general, recién señalada, se distorsiona, tratándose de aquellos casos en que la autoridad a quien se atribuye el acto impugnado, al formular su contestación, sostiene que dicho acto no existe en sus registros, o bien, no fue emitido por ella, hipótesis en las cuales no se puede sancionar a la autoridad contestante, en términos del apercibimiento que hubiera sido decretado en el auto inicial, en el sentido de tener por ciertos los hechos que se relacionen con dichos actos, en el caso de no acompañar a su contestación copia de los mismos, y por el contrario, debe de sobreseerse el juicio al quedar acreditada la causal de improcedencia, prevista en el artículo 8, fracción XI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ya relatada, pues resulta evidente que del estudio de las constancias que obran en el expediente, la resolución o acto impugnados, no existen. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1768/06-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 425