Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32807
Clave: V-TASR-XXX-2588
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TRIBUTARIA.- RESULTA NECESARIO QUE SE PRECISEN, ADEMÁS DE LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, QUE CORRESPONDAN, LOS ARTÍCULOS RESPECTIVOS DE LA LEY, PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA MISMA.- Del análisis de los artículos 2 y 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se deduce, que dicha institución, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. Asimismo, se le otorga la facultad de determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios. Por tanto, las autoridades fiscales, dependientes del Servicio de Administración Tributaria, para fundar debidamente su competencia, están obligadas a citar las disposiciones de la Ley de la materia, que les otorgan dichas facultades y no es suficiente, que simplemente se invoquen artículos del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria y del Acuerdo Delegatorio de Facultades, toda vez que, atento al artículo 133 Constitucional, la ley, que es producto del Poder Legislativo, jerárquicamente tiene primacía sobre el Reglamento y el Acuerdo Delegatorio y en consecuencia, para otorgar la seguridad jurídica al particular, frente a los actos de autoridad que afecten o lesionen su esfera jurídica, la autoridad está obligada a apoyar su acto en la ley que le autoriza a actuar en determinado sentido, característica propia del estado de derecho, toda vez que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite, con independencia de que en el Reglamento se le dé existencia jurídica a determinada dependencia y se le otorgue su competencia territorial en el Acuerdo Delegatorio de Facultades. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2294/06-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 426