Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32808
Clave: V-TASR-XXX-2589
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ABANDONO DE MERCANCÍAS A FAVOR DEL FISCO FEDERAL
Y NO INFERIRSE POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA.- El artículo 29 de la Ley Aduanera, en su fracción I, establece que causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito, por lo tanto, la negativa del particular de recibir la mercancía sujeta al procedimiento administrativo que fue declarado nulo y la solicitud de resarcimiento en términos del artículo 157 de la Ley Aduanera, no implica el abandono de tales mercancías a favor del fisco federal, por no manifestarlo así expresamente el particular y el mismo no debe inferirse por parte de la autoridad. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1332/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 427