Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32810
Clave: V-TASR-XXX-2591
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PARA QUE SURJA EL DERECHO A AQUÉLLA, DEBE CONFIGURARSE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE FALTA GRAVE.- En la exposición de motivos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se hace referencia al establecimiento del derecho de los particulares a la legalidad en la actuación del Estado y a exigirle daños y perjuicios cuando éste, obrando de manera ilícita, causa daño, sin dejar de mencionar el derecho de exigir un adecuado funcionamiento de la Administración Pública y a los servicios públicos prestados por la misma. Además, la disposición legal señalada, establece que la autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. No obstante, para que surja tal derecho, en el juicio de nulidad debe demostrarse la existencia de alguno de los supuestos de falta grave que son: a) Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, b) Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave y c) Se anule con fundamento en el artículo 51, fracción V de esta Ley. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2625/06-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 429