Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32812
Clave: V-TASR-XXX-2593
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
POR COMPRA DE GASOLINA, RESULTA INNECESARIO REALIZARLOS A TRAVÉS DEL MISMO.- El artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, regula que las deducciones autorizadas, deben reunir entre otros requisitos, que los pagos realizados para adquirir un bien o recibir un servicio, cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, en los casos de compra de gasolina, si se acredita que cada uno de los pagos individuales es menor a $2,000.00, es innecesario que se efectúe con cheque nominativo, o a través de las diversas formas de pago que se aluden en el precepto legal señalado, para poder deducirlo, aun y cuando exista factura global mensual, por la compra de este concepto, mayor a los $2,000.00, toda vez que, cada uno de los pagos realizados por la adquisición de ese combustible, fue menor a la cantidad aludida. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 304/06-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 431