Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32814
Clave: V-TASR-XXX-2595
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
IDENTIFICACIÓN
EN LA VISITA.- En términos de la fracción III, del artículo 44, del Código Fiscal de la Federación, al iniciar una visita domiciliaria los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe testigos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo serán nombrados por los visitadores. El propósito fundamental de la disposición citada es otorgar certidumbre jurídica al interesado sobre las personas que han sido autorizadas por la autoridad competente para introducirse en su domicilio, permitiéndole constatar que aquéllas que acuden a realizar la visita coinciden con los que fueron facultados para ese objeto, de lo cual se obtiene claramente que es intrascendente que en el acta de inicio no se identifiquen todos los visitadores autorizados, toda vez que el precepto en cita sólo impone esta obligación a quienes intervengan o participen de algún modo en la práctica de la diligencia, sin que sea exigible ese requisito para los visitadores que no intervinieron, pues son aquéllos únicamente los que pueden afectar con sus actos la esfera jurídica del contribuyente visitado. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 872/06-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 432