Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32815
Clave: V-TASR-XXX-2596
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
DECRETARSE, SI LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA, ACREDITA QUE EL ACTO QUE SE CRITICA, ES LA MATERIA DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO O BIEN DE UN DIVERSO JUICIO DE NULIDAD.- El artículo 8º, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que es improcedente el juicio ante el Tribunal en contra de actos que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal. Si la autoridad administrativa al contestar la demanda de nulidad, acredita en términos de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, con los medios de convicción idóneos, que el promovente del juicio, previo al juicio, interpuso los medios de defensa ya descritos y que la instancia respectiva se encuentra pendiente de resolución, debe de sobreseerse el juicio de nulidad, al ser evidente su improcedencia, debido a la impugnación alternativa llevada a cabo por el actor. (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1333/06-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 433