Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61643 de 329652
Tesis
Registro digital: 32817
Clave: V-TASR-XXX-2598
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DERIVADA DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL PAGO DE CONTRATO DE SEGURO
DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL PAGO DE CONTRATO DE SEGURO.- Es improcedente la solicitud de devolución del pago indebido derivada de la retención del impuesto sobre la renta por el pago de contrato de seguro, efectuado por una institución aseguradora, porque si bien el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que no se pagará el impuesto referido, por la obtención de ingresos por concepto de haberes de retiro, siempre y cuando el monto no exceda de nueves veces el salario mínimo; el diverso artículo 218, fracción II, del ordenamiento referido, establece que las cantidades que se paguen por el pago de primas de seguro, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente, en su declaración correspondiente, aunado a que, en su último párrafo, el precepto en comento, establece la obligación por parte de las instituciones aseguradoras que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constitutivos, para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, de retener el impuesto sobre la renta que corresponda como pago provisional. Por lo que, es dable concluir, que es improcedente la solicitud de devolución de pago de lo indebido, derivada de la retención del impuesto sobre la renta, de los ingresos obtenidos por pagos de contrato de seguro, al considerarlos como otros ingresos por incrementar el patrimonio del contribuyente, ingresos los cuales son distintos a los ingresos por concepto de haberes de retiro, y se encuentran afectos a la retención por parte de la institución aseguradora. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 167/06-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 434