Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32818
Clave: V-TASR-XXX-2599
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
PUEDE HACERSE VALER EN CUALQUIER TIEMPO HASTA ANTES DE QUE SE CIERRE LA INSTRUCCIÓN EN EL JUICIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL AUTO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA HAYA QUEDADO FIRME.- No obstante que el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la existencia del recurso de reclamación en contra, entre otros, del auto que admite a trámite la demanda y prevé también el plazo legal para impugnarlo, es procedente la admisión y sustanciación del incidente de falsedad de documentos hecho valer por la autoridad al producir su contestación a la demanda, ya que en términos del artículo 36, en relación con el artículo 39 cuarto párrafo del mismo ordenamiento, el incidente de falsedad de documentos para acreditar la improcedencia del juicio puede hacerse valer en cualquier tiempo hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio, de lo que se sigue que su procedencia no se encuentra condicionada a que se agote el recurso de reclamación, ni requiere para su tramitación de la impugnación del auto admisorio de la demanda por esa vía, ya que dicho incidente tiene su tramitación especial en los preceptos citados con antelación, y por ende, su procedencia no se encuentra condicionada a la impugnación del auto de admisión, máxime si con el incidente de falsedad de documentos, la autoridad no pretende combatir el auto de referencia, sino precisamente la improcedencia del juicio. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 209/06-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 435