Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32819
Clave: V-TASR-XXX-2600
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO.- El artículo 132 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, alude a que las resoluciones de los recursos administrativos, deben señalar los plazos con que cuenta el particular para impugnarlas mediante juicio contencioso administrativo, y en caso de omitir dicho dato, el contribuyente tendrá el doble del término ordinario para promoverlo. El artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, dispone que los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en términos de las disposiciones legales respectivas, en contra de las resoluciones dictadas por autoridades fiscales, y que en éstas, se debe precisar el recurso o medio de defensa procedente, y el plazo para su interposición y en caso de que se omita tal información, el particular tendrá el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Por lo tanto, al no señalarse en la resolución impugnada, el medio de defensa aplicable ni el término para su interposición, el demandante cuenta con el doble de término, que regula el artículo 13 fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para impugnarla ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 436