Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32820
Clave: V-TASR-XXX-2601
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
DEVOLUCIÓN
MOTIVACIÓN PARA NEGAR UNA SOLICITUD POSTERIOR POR EL MISMO EJERCICIO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los actos de las autoridades fiscales deben estar fundados y motivados, lo que impone al emisor la obligación de citar los preceptos legales y razonamientos que sirven de apoyo a la determinación que comunica al interesado, de tal suerte que éste se encuentra en posibilidad de conformarse o inconformarse con dicho acto, permitiéndole enderezar adecuadamente su defensa y preparar y ofrecer las pruebas que le favorezcan. Así pues, si al resolver una solicitud de devolución de saldo a favor, la autoridad responsable se limita a expresar su improcedencia porque previamente se había autorizado al interesado una devolución en un ejercicio fiscal determinado, pero omite analizar las documentales aportadas por el solicitante y realizar los cálculos pertinentes sobre la declaración complementaria presentada, es evidente que incurre en una incorrecta e inadecuada fundamentación y motivación, puesto que, en virtud de la presentación de declaraciones complementarias posteriores, puede variar el resultado fiscal de la contribuyente, de lo que se concluye que, en estos casos, la autoridad se encuentra obligada a fundar y motivar la negativa a la devolución, tomando en cuenta dichas declaraciones y no las resoluciones precedentes que hayan beneficiado al peticionario. (23) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 277/06-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 437