Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32821
Clave: V-TASR-VIII-2602
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
TERCEROS DEBE REGISTRARSE.- Del contenido de los artículos 16, fracción II, 18, 21 fracción VII, 25 fracciones I, III, 27 y 29 del Código de Comercio, se puede llegar a la conclusión de que todos los comerciantes por el hecho de serlo, están obligados a la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios, como lo son, los actos mercantiles, así como aquéllos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran; asimismo establecen que, existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán –entre otros datos- los poderes generales, nombramientos, y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios; también establece que, los actos que conforme a dicho Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán constar en instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público, en la inteligencia que los documentos privados deberán ser ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda; inscripciones que producirán sus efectos legales desde la fecha en que fueron inscritas. Por su parte, los artículos 3005 fracción III y 3077 del Código Civil Federal, establecen que los documentos que sean registrables y no se registren ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no producirán efectos en perjuicio de terceros. En ese orden de ideas, se tiene que, los documentos a través de los cuales se revoquen los poderes generales o nombramientos conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios, son registrables ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio, por ende, si los documentos que revoquen dichos poderes no se registran ante el multicitado Registro, por tal circunstancia no pueden producir efectos legales en perjuicio de terceros, de conformidad a lo previsto por los artículos 27 y 29 del Código de Comercio, en relación al 3007, del Código Civil Federal, pues al carecer de la citada inscripción sólo produce efectos entre el mandante y el mandatario. (24)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4096/05-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 439