Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32822
Clave: V-TASR-VIII-2603
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN FORMATOS PREIMPRESOS, SON VÁLIDAS AUN Y CUANDO DICHA IMPRESIÓN SE REFIERA AL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE
SON VÁLIDAS AUN Y CUANDO DICHA IMPRESIÓN SE REFIERA AL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE.- Toda vez que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación además de indicar el procedimiento para la práctica de las notificaciones personales no prohíbe la utilización de formatos preimpresos, pues aun y cuando algunos datos ya vienen preimpresos, subsiste la obligación del notificador de asentar el lugar donde se está llevando a cabo la diligencia y los datos que justifican el porqué se realiza con persona distinta al interesado; de donde se colige que no es posible pensar que una diligencia de notificación sólo tiene validez cuando se asientan todos los datos en forma manuscrita, pues ésta resulta válida aun y cuando los datos que aparecen impresos consistan en "el requerimiento de la presencia del interesado o de su representante legal y no se encontró", pues no hay que perder de vista que la instrumentación de formatos es con la única finalidad de agilizar las diligencias de notificación, sin que pueda pensarse que tal proceder provoque inseguridad jurídica al gobernado, ya que tal modalidad es en su beneficio, al agilizar su diligenciación. En esas condiciones se puede concluir que, si se emplean "formatos o machotes" en el levantamiento de la diligencia, donde conste impreso que se requirió la presencia del interesado, esto por sí solo no hace que el acto se encuentre indebidamente circunstanciado, dado que el objetivo de dichas diligencias es que el destinatario tenga conocimiento del acto. (25) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1334/06-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 440