Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32823
Clave: V-TASR-VIII-2604
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
CANTIDAD MAYOR A LA QUE CORRESPONDA. SU CORRECTA FUNDAMENTACIÓN.- Si la autoridad demandada no apoya su determinación definitiva en el párrafo primero del artículo 76 del Código Fiscal, no tiene a su cargo la obligación de haber determinado mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, contribuciones omitidas a cargo de la contribuyente, como tampoco, la de fundar la infracción por haber omitido el pago de contribuciones, pues si bien es cierto que ese numeral, en sus fracciones I y II, establece los porcentajes para calcular la sanción, relacionados con el párrafo primero de dicho precepto, dichos porcentajes se aplicarán efectivamente cuando la contribuyente haya incurrido en la omisión del pago de contribuciones; por tanto, si la infracción imputada al contribuyente, consiste en haber efectuado una compensación indebida en su declaración, es claro que en tal caso la autoridad no ejerció facultades tendientes a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones respecto del correcto pago de las contribuciones, por lo que es suficiente para fundar la resolución sancionadora correspondiente, la cita del penúltimo párrafo del artículo 76 mencionado del Código Fiscal de la Federación, que prevé como supuesto de infracción, entre otros, la compensación indebida o en cantidad mayor de la que corresponda, así como la sanción correspondiente. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5281/06-05-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 441