Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 61636 de 329652
Tesis
Registro digital: 32824
Clave: V-TASR-VIII-2605
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS MOTIVADA POR EL DICHO DE VECINOS, REQUISITOS DE SU VALIDEZ
REQUISITOS DE SU VALIDEZ.- Si bien es cierto que el artículo 134, párrafo primero, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, permite la notificación por medio de estrados, entre otros casos, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación; y que dicho precepto no se establece como obligación expresa a cargo del personal oficial notificador, la de levantar acta circunstanciada donde se consigne las razones de derecho que motiven dicha determinación (notificar por estrados); la elaboración de tal actuación, tiene su verdad obligatoria implícita en el mismo texto de la disposición en estudio, pues su debido cumplimiento le dará al gobernado la certeza traducida en su propia seguridad jurídica, de que los elementos tomados en cuenta por la autoridad para proceder a notificar un acto administrativo, que debiendo ser personal lo fue por estrados, sí ocurrieron en la realidad, es decir, que se apoya en hechos ciertos. Para tal efecto, cuando la autoridad notifique por estrados un acto administrativo, teniendo como soporte legal que el domicilio de la contribuyente a notificar no existe o que se cambió de domicilio, de lo que se enteró por el dicho de "vecinos", se tiene que para la legalidad de ese proceder, está obligado el personal notificador, a circunstanciar el nombre y domicilio del o los vecinos que en su caso le hayan proporcionado tal información, pues al ser ésta la base fundamental de tal determinación, lógico y jurídico es que deban asentarse dichos datos que le permitan al contribuyente en su momento, establecer una adecuada defensa de sus intereses, lo que solamente estará en aptitud de hacer, al contar con el acta debidamente circunstanciada en la que se consignen con precisión, el nombre y domicilio en lo individual de las personas que bajo el carácter de "vecinos", le proporcionaron esa información a la autoridad, siendo ampliamente conocido que el término "vecino" se da en función a la cercanía de los domicilios de dos o más personas, de allí la importancia del señalamiento preciso de esos datos, siendo así condición de derecho sin la cual no sería válida la diligencia de mérito, pues dejaría al gobernado en estado de indefensión ya que no le permitiría establecer o comprobar la exactitud de lo allí asentado, por lo que el acta de notificación sin estos elementos debidamente circunstanciados, hace ilegal la notificación practicada por estrados, por contravenir el precepto antes indicado.(27)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 442