Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32825
Clave: V-TASR-VIII-2606
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
FIRMA FACSIMILAR
CONTENGA EL DOCUMENTO IMPUGNADO.- Si la actora afirma que el acto impugnado carece de firma autógrafa del funcionario que lo expidió, ese hecho, aunque negativo, implica la afirmación de otro, consistente en que la firma que obra en el acto administrativo es facsimilar, por lo que, con fundamento en el artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, corresponde a la parte actora la carga de la prueba, a fin de demostrar ese hecho, sin que sea suficiente para cumplir con ella que la demandante exhiba el documento que contiene el acto cuestionado, (firma facsimilar) ya que a simple vista no puede determinarse si la firma objetada es o no autógrafa, sino que es necesario que en este caso se ofrezca la prueba pericial grafoscópica, a efecto de que un perito grafoscópico especializado, determine si la firma impugnada es autógrafa o facsimilar, y de esa manera pruebe los hechos constitutivos de su acción. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5872/06-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 443