Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32827
Clave: V-TASR-XXXII-2608
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ACTA DE IRREGULARIDADES, SE DEBE LEVANTAR AL MOMENTO DE PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO
EL RECONOCIMIENTO ADUANERO.- Si no se levantó el acta de irregularidades, el mismo día en que se presentó la mercancía para su despacho; esto es, cuando se presentó el pedimento de importación, el proceder de la autoridad resulta ilegal, al no haber cumplido con dicha obligación, desatendiendo lo dispuesto por los artículos 43, 46 y 152 de la Ley Aduanera, toda vez que de su interpretación sistemática, se observa que el acta circunstanciada se debe levantar cuando al momento de practicar el reconocimiento se advierta alguna irregularidad al presentar las mercancías para su despacho aduanal; en razón de lo anterior, lo procedente es declarar su nulidad lisa y llana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque los hechos que la motivaron no se realizaron. (30) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4381/06-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 445