Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32828
Clave: V-TASR-XXXII-2609
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
MULTA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PROCEDE SU DETERMINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE MANERA SUCESIVA O SIMULTÁNEA
DE LA FEDERACIÓN, PROCEDE SU DETERMINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE MANERA SUCESIVA O SIMULTÁNEA.- El artículo 41, fracción III del Código Fiscal de la Federación contempla la posibilidad de que cuando los contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a imponer la multa que corresponda en los términos del Código Tributario Federal y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de 15 (quince) días para el primero y de 6 (seis) días para los subsecuentes requerimientos, situación que contrario a lo aducido por la demandante, no le depara perjuicio alguno el hecho de que la autoridad haya realizado dichos actos de manera simultánea, es decir, que haya determinado la multa y de manera simultánea requerido el cumplimiento de la obligación omitida por parte de la sociedad infractora, pues como se señaló, el numeral en estudio prevé dicha facultad. (31) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5138/06-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 445