Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32829
Clave: V-TASR-XXXII-2610
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
DE LA FEDERACIÓN.- Si la autoridad para tener por no presentada una solicitud de devolución, señaló como fundamento en el oficio respectivo el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación motivándolo en el hecho de que se incumplió con la presentación del original del formulario múltiple de pago, su proceder resulta ilegal, toda vez que el referido artículo 18 vigente en el año de 2005, no establece que los documentos contenidos en el mismo deban presentarse en original, ya que sólo requiere que contengan: el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, la clave que le correspondió en dicho registro, y señalar la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción y la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; de ahí, que la exigencia de la autoridad de que se exhiba el documento en original carece de sustento legal y así debe declararse. (32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1369/06-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 446