Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32831
Clave: V-TASR-XXXII-2612
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
MEXICANO. DEBE DEMOSTRARSE LA PROPIEDAD DE ÉSTOS PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO.- A pesar de que el Servicio Postal Mexicano es un Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, no acredita por ese solo hecho la propiedad de los bienes embargados, esto es, no basta que la promovente asegure que se agravia a su representada por haber trabado embargo en bienes de su propiedad, sino que además es necesario que acredite la misma mediante los medios de convicción pertinentes, que amparen la propiedad de los referidos bienes, apoyados estos por otros elementos que hagan presumir su legalidad, lo que en la especie no ocurre, pues como ya se indicó, no es suficiente que por el solo hecho de que la parte actora en términos de lo previsto en el artículo 1° del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano, sea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se presuma que los bienes que se encuentran en el interior del domicilio que ocupa, sean de su propiedad, pues este Tribunal no puede resolver en base a meras inferencias y presunciones, sino que era menester que la parte actora hiciera allegar a esta Juzgadora de los medios de convicción necesarios para determinar que el acto impugnado efectivamente daña su interés jurídico, circunstancia que no está debidamente demostrada. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5320/06-05-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 448