Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32832
Clave: V-TASR-XXXII-2613
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
RECIBIR NOTIFICACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, TRATÁNDOSE DE ACTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA INICIADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA. NO RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006.- El hecho de que el artículo 134, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establezca que en caso de que el domicilio de la persona a quien deba notificarse no se encuentre en territorio nacional, las notificaciones de los actos administrativos se harán por edictos, siguiendo el procedimiento que al efecto establece el artículo 140 del Código Tributario en mención, ello no aplica en el procedimiento administrativo en materia aduanera iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Aduanera, pues mientras que el primero de los preceptos citados contempla de forma genérica las formas en que se harán las notificaciones de los actos administrativos, ya sea de manera personal o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, por correo ordinario o por telegrama, por estrados, por edictos o bien por instructivo, lo cierto es que el ordenamiento específico que regula el procedimiento administrativo en materia aduanera cuando se embarguen precautoriamente mercancías, lo es el segundo de los citados, esto es, el artículo 150 de la Ley Aduanera, el que establece categóricamente que deberá requerirse al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, apercibiéndolo de que de no hacerlo las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados; luego entonces se tiene que si el interesado, a pesar del requerimiento y apercibimiento realizado en los términos del precepto último citado, señaló un domicilio para oír y recibir notificaciones fuera del territorio nacional, la notificación de la resolución con la que culminó el procedimiento administrativo en matera aduanera que se realizó por estrados resulta legal. (35)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 568/06-05-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 449