Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32835
Clave: V-TASR-XXXVII-2616
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE ENCUENTRA PLENAMENTE FACULTADA PARA EXIGIR EL COBRO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL OFRECIDA POR EL OBLIGADO SOLIDARIO.- Al tratarse de créditos válidos y exigibles, no obstante el rechazo de la garantía efectuado por la autoridad, subsiste la voluntad expresa del tercero para garantizar el interés fiscal de la deudora, por lo tanto, la autoridad al contar con las documentales que amparan el ofrecimiento de la garantía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, se encuentra plenamente facultada para exigir el cobro de la garantía del interés fiscal ofrecida por el obligado solidario a que se refiere la fracción IV del artículo 141 del ordenamiento legal en cita. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7999/06-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 451