Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32837
Clave: V-TASR-XXXVII-2618
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
VENCIMIENTO COMO EL ÚLTIMO PARA REALIZAR UNA SOLICITUD POR PARTE DEL PARTICULAR.- Cuando una autoridad administrativa fundamente y motive su acto, en que es extemporánea la presentación de una solicitud de un gobernado, puesto que se presentó el mismo día del vencimiento, concluyendo que era fuera del plazo legal establecido para tal fin, pues debió de haberse realizado hasta un día antes del vencimiento, es de concluirse como ilegal tal fundamentación y motivación, al violarse lo establecido por el artículo 3º, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 14 y 16 Constitucionales, pues no debe perderse de vista lo dispuesto por los numerales 29 de la Ley invocada y 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a esta última, los cuales de una interpretación armónica, regulan que los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días, cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente, que cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario, y que para los términos "judiciales" (aplicable a las autoridades administrativas conforme el artículo 2º de la Ley en cita) se contará el día del vencimiento; por lo que resulta inconcuso que deba de concluirse como eficaz el último día para presentar una solicitud por parte del particular. (40)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5825/06-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 453