Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32838
Clave: V-TASR-XXIII-2619
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL MPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SIEMPRE Y CUANDO SE DÉ ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 1º, DE LA LEY QUE LO RIGE.- Si bien es cierto el artículo 1º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé como supuestos normativos para los contribuyentes afectos a este gravamen, entre otros casos, cuando se trate de la prestación de servicios profesionales independientes, conforme al artículo 14, de la propia ley, tal situación no obliga a aquellas asociaciones civiles creadas con un fin diferente, como sucede con la actora cuando en aras de prestar un mejor servicio apoya a los médicos prestadores de los servicios profesionales, para administrar los ingresos de éstos, entregando a los pacientes el recibo provisional correspondiente, pero ello no implica que la persona moral sea sujeta del impuesto al valor agregado, por no ser la prestadora directa del servicio profesional, además de no ser su objeto social acorde a la escritura constitutiva, por lo tanto, de no observarlo así la autoridad hacendaria, la determinación crediticia que en su caso realice a cargo de la asociación civil creada en estos términos será totalmente contraria a derecho, por no ser sujeto pasivo de la obligación jurídico tributaria. (41) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 380/05-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 454