Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/03/2007
Tesis
Registro digital: 32839
Clave: V-TASR-XXIII-2620
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
NULIDAD DE NOTIFICACIONES
ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Y ALEGA DESCONOCER EL MISMO, PERO RECONOCE SU EXISTENCIA, A PESAR DE QUE LA AUTORIDAD NO EXHIBA EL ACTO EN CONTROVERSIA, NO DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE ÉSTE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209-bis, del Código Fiscal de la Federación, la parte actora puede ocurrir a juicio, manifestando desconocer el acto que impugna y para el caso de que la autoridad demandada al momento de formular su contestación, no exhiba la resolución que se desconoce, debe declararse la nulidad lisa y llana del mismo, al suceder que la enjuiciada no logró demostrar la legal emisión y notificación del mismo, sin embargo, si la demandante plantea sus argumentos, reconociendo su existencia, pero desconociendo el documento formalmente emitido al no haber sido legalmente notificada de éste, es de atender al criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, que en su tesis de jurisprudencia número VI.1o.A. J/24 de rubro "CRÉDITO FISCAL, DOCUMENTO DETERMINANTE DEL. SU ANULACIÓN PARA EFECTOS LLEVA A LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS RESTANTES ACTOS IMPUGNADOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- (...)" precisó para cuando dentro del juicio contencioso administrativo no se acredite la legal notificación de un crédito, pero su existencia quede demostrada, entonces lo procedente es, declarar la nulidad de la actuación de la autoridad para el efecto de que proceda a notificar legalmente los créditos relativos. De este modo, si ambas partes dentro del juicio aceptaron la existencia de la determinación del crédito impugnado, pero su legal notificación no quedó plenamente demostrada, lo procedente es ordenar que la autoridad demandada, notifique a la interesada la resolución determinante del crédito respectivo, para que sea de su conocimiento el contenido de la liquidación respectiva, debiendo cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de notificación de los actos de las autoridades fiscales federales. (42) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3580/04-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 454