Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32840
Clave: V-TASR-XXIII-2621
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
SUBADMINISTRACIÓN DE CONTROL DE CRÉDITOS Y COBRO COACTIVO, ES AUTORIDAD INCOMPETENTE POR INEXISTENTE PARA SUPLIR LAS AUSENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN QUE CORRESPONDA
AUTORIDAD INCOMPETENTE POR INEXISTENTE PARA SUPLIR LAS AUSENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN QUE CORRESPONDA.- Aun y cuando se ha definido que los funcionarios inferiores pueden suplir las ausencias de los funcionarios superiores, a fin de no detener la marcha en el ejercicio de la Administración Pública Federal, sin que esto sea violatorio de garantías individuales, siempre y cuando se exprese en el texto del acto de molestia los fundamentos legales que así lo justifiquen, en el caso de un análisis efectuado a los artículos 8º, cuarto párrafo, y 27, último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en el año 2005, se desprende que no existe la figura del Subadministrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo, sino se refiere la disposición reglamentaria a dos funcionarios diferentes, vinculados con la conjunción "y", lo que hace que cuando se supla al funcionario competente puede hacerlo uno u otro Subadministrador, pero no actuar como uno solo, porque esto es contrario a la garantía de seguridad jurídica en favor del gobernado al estar a merced de actos de un funcionario incompetente de pleno derecho, vulnerando así la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16, constitucional. (43) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3078/05-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 456