Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32841
Clave: V-TASR-XXIII-2622
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
DEMUESTRA LA ILEGALIDAD DEL RECHAZO DEL SALDO A FAVOR QUE LO GENERÓ.- De un estudio exhaustivo a los artículos 4º, 65, 66, 144, y 145, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que crédito fiscal es aquél que determina la autoridad en cantidad líquida a cargo de un particular producto del incumplimiento en sus obligaciones fiscales que tiende a hacer exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución una vez que queda firme. Ahora bien, no debe tener tal calidad cuando así lo considera la autoridad al determinar en uso de sus facultades de comprobación que un contribuyente declaró indebidamente un saldo a favor, si durante el juicio contencioso administrativo el particular demuestra que la autoridad incorrectamente rechazó dicho saldo a favor, por lo tanto, el gobernado está facultado para discutir tanto ese incorrecto crédito fiscal, como los actos ejecutivos que se emitan como consecuencia de ello. (44)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2011/05-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 456