Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32842
Clave: V-TASR-XXIII-2623
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
ACREDITA SU ENTERO A TRAVÉS DE UN TERCERO.- De un estudio efectuado a los artículos 4º, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, en relación con el 32, fracción I, de la misma ley, no se prevé como requisito de procedencia para la devolución de un saldo a favor el que los registros de los enteros del tributo se hagan de manera exhaustiva, sino que basta con establecer el que legal y documentalmente se hicieron las erogaciones aun y cuando provengan de un tercero en favor del contribuyente que determina el saldo a favor, máxime que no existe norma alguna que prohíba esta situación, por lo tanto, es válido que el contribuyente solicite la devolución del saldo a favor siempre y cuando esto proceda. (45)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2011/05-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 457