Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32845
Clave: V-TASR-XXIII-2626
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA DESECHAR RECURSOS ADMINISTRATIVOS PROVENIENTES DE PARTICULARES CONTRA ACTOS DE OTRAS AUTORIDADES DE MENOR JERARQUÍA.- Atento a lo dispuesto por los artículos 447, de la Ley General de Salud, 1º y 6º, fracciones I, VII, y XV, del Reglamento Interior de Servicios de Salud en el Estado de Querétaro, no se encuentra atribución alguna para la Coordinación de Servicios de Salud en esa entidad federativa, para desechar por extemporáneo un recurso administrativo en contra de una multa impuesta a un particular por infringir las normas de salud, por lo tanto, partiendo de la consideración que en nuestro sistema jurídico, la competencia de la autoridad que emite un acto debe ser expresa y no partir de inferencias o suposiciones, a fin de salvaguardar la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16, constitucional, se concluye en que los actos así emitidos son contrarios a derecho, pero partiendo del estudio específico del tema no puede quedarse sin resolución el recurso administrativo, y de un análisis realizado a las normas conducentes, se determinó que quien posee la facultad para ocuparse del recurso es la propia autoridad que emitió el acto sancionatorio, como en la especie lo fue la Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria en el Estado de Querétaro, atento a lo dispuesto por el artículo 11, del Reglamento Interior de Servicios de Salud en el Estado de Querétaro. (48)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1161/06-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 459